La Unión Europea podría decretar que el canon digital es ilegal
un texto de Unai Prieto
Publicado el 11 Mayo, 2010
Tema: Actualidad, General, Tecnología
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión, Verica Trstenjak, ha afirmado que el canon digital que se aplica en España es ilegal, ya que se impone en todos los equipos y materiales de reproducción. De esta manera, ha resuelto que únicamente se debería aplicar a los que, presumiblemente, se vayan a destinar a la realización de copias privadas, y no adjudicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que los utilicen para otras actividades.
Estas han sido las conclusiones de la abogada general sobre el caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE, y a la empresa española “Padawan S.L”, la cual se niega a pagar el susodicho canon. En este caso, la SGAE reclama a “Padawan”, quien comercializa CDs, DVDs o MP3, el pago de una compensación de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
A raíz de este litigio, la Audiencia Provincial de Barcelona se dispuso a preguntar al Tribunal Europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la “SGAE” puede reclamar una compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
En opinión de la abogada general, la directiva reconoce a los estados miembros un “amplio margen de actuación” a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación, siempre y cuando exista “un justo equilibrio entre los afectados”, es decir, los propietarios de los derechos y los obligados a pagar el canon, ya sea de manera directa o indirecta.
En estos momentos, la legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Sin embargo, para la abogada general, esta normativa debería ajustarse a la ya existente comunitaria y aplicar este tipo de tasa sólo a los equipos y materiales de reproducción digital que se vayan a destinar a la realización de copias privadas. Y en ningún caso cobrarse a las empresas y los profesionales del sector.
Pero sus conclusiones no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las suele seguir en la mayoría de los casos. Su cometido es el de proponer, con total independencia, una solución jurídica a la materia que les ocupa. Ahora, es cuando los jueces del Tribunal comenzarán sus cavilaciones sobre el asunto, por lo que habrá que esperar a la sentencia.


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